SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

1)

Miguel Ángel Álvarez Raldes, Fiscal de Materia, codemandado, en audiencia dijo: 1) No consta la firma del referido Fiscal, tampoco se menciona su nombre en el acta de desapoderamiento de 2 de diciembre de 2010; 2) El informe emanado por Jhonny Molina Forero, Alcalde de El Triunfo, está favoreciendo a la accionante, pues ésta es esposa del hermano del referido Alcalde; es decir, es esposa de Rubén Forero Rivero; 3) El informe emanado por el Corregidor del El Triunfo, Marco Antonio Molina, está favoreciendo a la accionante, por ser familiar de su esposo; 4) No existe ninguna documentación que acredite que Jhonny Molina Forero y Marco Antonio Molina sean el Alcalde y Corregidor de El Triunfo, respectivamente; 5) Rubén Forero Rivero y sus tres hijos están siendo procesados por el Fiscal demandado por los delitos de allanamiento y abigeato, en virtud de lo cual se procedió a citar a los imputados para que prestaran su declaración, y ante su incomparecencia, se procedió a ejecutar mandamientos de aprehensión en su contra; 6) Por el informe del funcionario policial Aliaga Pinedo de 1 de diciembre de 2012, que la accionante ha adjuntado como prueba en la presente demanda, se tiene que su persona fue a ejecutar las órdenes de aprehensión y no así de desapoderamiento; y, 7) Solicita se declare la improcedencia de la presente acción por no contar, la accionante, con pruebas en contra suya.

Asimismo, en calidad de dúplica, dijo: 1) Con respecto a los dos informes de Erick Mealla Ortega, se señala que sólo una autoridad jurisdiccional puede establecer los hechos que aquél señaló en sus informes; 2) El acta de desapoderamiento correspondiente al mandamiento de desapoderamiento de 14 de febrero de 2008 sólo menciona al fundo “Grigota” y no así a los denominados “Cascajo” ni “Castellón”; y, 3) A través de la presente acción de amparo, se está cuestionando la competencia del señor Fiscal y de la Policía, para lo cual está previsto el recurso directo de nulidad.