Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.11.
II.11.Por informe emitido el 23 de marzo de 2011, por el Oficial de Diligencias del Juzgado Agrario de San Ignacio de Moxos, se constata que existía un sólo mandamiento de desapoderamiento sobre el fundo rústico “Grigota” que data de 14 de febrero de 2008, cursantes a “fs. 343” de dicho proceso, en el que su persona, como Oficial de Diligencias, no tuvo participación (fs. 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR