SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
Fragmento 7
Jhonny Gil Vaca y los policías demandados, Alberto Apaza Condori, Apolinar Sánchez Chambi, Raúl Aliaga Pinedo, Guillermo Moy Chávez y Gonzalo Catima Mole, a través de su abogado, dijeron: a) De acuerdo al acta de desapoderamiento de 1 de agosto de 2008, el mismo se realizó en la propiedad de “Grigota” y no en el fundo de “Castellón” u otro; b) Si hay alguna intervención de los policías demandados, ha sido para la aprehensión de “los Sres. Rivero Forero” (sic) que no habían concurrido a prestar sus declaraciones a la Fiscalía de Reyes, dentro de una investigación que está siguiendo en su contra el Fiscal, ahora demandado; c) No es evidente que se haya despojado a la accionante de sus predios “Cascajo” y “Castellón”, pero de haber sido así, desde la fecha que hubieran sido notificados con el mandamiento de desapoderamiento; es decir, 2008, habrían pasado 3 años, lo que implicaría que habrían consentido el acto ilegal, lo cual impide que se dé lugar a la tutela de la presente acción de amparo constitucional; y, d) Así como la accionante pidió un peritaje en ejecución de sentencia, pudo haber objetado el contenido de ese mandamiento de desapoderamiento, por lo que ha consentido ese acto, lo que implica que no habría agotado todas las instancias de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR