SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
denegó
La Jueza de Partido Mixta de San Borja del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, constituida el Jueza de garantías, mediante Resolución de 3 de mayo de 2011, cursante de fs. 234 vta. a 241 vta. denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante no tomó en cuenta que los derechos y garantías supuestamente lesionados deben ser reparados en el mismo proceso o en la instancia donde fueron vulnerados, debiendo acudir ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a la autoridad superior, y si a pesar de ello persiste la lesión recién se abre la posibilidad de interponer la acción de amparo constitucional; b) No se ha cumplido con la naturaleza subsidiaria de la presente acción tutelar; c) El principio de subsidiariedad tiene su excepción cuando existiendo los medios y recursos a los que el interesado podría acudir previamente a la interposición del amparo, tales medios no le aseguren la “ineficacia” e inmediatez que el caso requiere frente a un inminente e irreparable daño; sin embargo, es necesario que la parte accionante demuestre en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño irreparable, de lo contrario no podría otorgarse la tutela; y, d) Quien denuncia una actuación carente de jurisdicción y competencia por parte de un funcionario público, debe promover su reclamo por la vía del recurso directo de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR