SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.7.
II.7. En el acta de desapoderamiento, cursante a fs. 35, se indica que el jueves 2 de diciembre de 2010, se dio cumplimiento a la orden emitida por Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Juez Agrario de San Ignacio de Moxos, procediéndose al desapoderamiento del fundo rústico “Grigota” de propiedad de Jhonny Gil Vaca. Asimismo, se indica que, al día siguiente, se procedió con el desalojo del predio “Castellón” que se encuentra dentro de la propiedad “Grigota o Cascajo” (sic). Dicha acta refiere que el desapoderamiento señalado fue realizado en presencia de Jairo Julio Carreón Roca, Notario de Fe Pública, Jhonny Gil Vaca, propietario, y los testigos Víctor Hugo Durán Rivero, Alfonso Otto Jiménez, Carmelo Salas García, Roberto Tababary Salvatierra, constando en ella la suscripción de todos los nombrados anteriormente (excepto el Notario de Fe Pública) y Alberto Apaza Condori, Comandante Cantonal de Policía de Santa Rosa. Asimismo, Alberto Apaza Condori, el 6 de diciembre de 2010, informó al Juez Agrario de San Ignacio de Moxos, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, que el 2 de diciembre del año antes mencionado, se llevó a cabo el desapoderamiento en la propiedad “Grigota” y al día siguiente se procedió a desapoderar el fundo rústico “Castellón”, que según un plano del INRA, presentado por Jhonny Gil Vaca, pertenecía al fundo “Grigota” (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR