SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
i)
En calidad de dúplica, dijo: i) No estuvo en el desapoderamiento de 2 de diciembre de 2010; y, ii) Se remite a las pruebas presentadas por la accionante, mismas en las que no está su nombre, solamente en los informes emitidos por el Alcalde y el Corregidor de El Triunfo, quienes son familiares de la accionante.
Erick Mealla Ortega, policía codemandado, a través de dos informes escritos, cursantes a fs. 114 y 183, expresó: i) A su Comando no llegó ninguna orden de desapoderamiento librado por el Juez Agrario de San Ignacio de Moxos; ii) Él jamás emitió una orden para que sus subalternos de Santa Rosa procedieran al desalojo, desapoderamiento o lanzamiento de Teresa Antelo Ardaya de Rivero y su familia; iii) Se deslinda de responsabilidad de lo que los policías realizaron junto a Jhonny Gil Vaca y el Fiscal Miguel Ángel Álvarez Raldes; iv) En materia agraria, cuando se trata de desapoderamientos o lanzamientos, tan sólo el Juez Agrario puede emitir los respectivos mandamientos y de ninguna manera el Ministerio Público; en todo caso es el Oficial de Diligencias quien ejecuta los mandamientos; y, v) Apoya íntegramente el informe de su colega de apellido Pasiquiña, cuando le informó a su Comandante que los actuales codemandados en la presente acción, junto al Fiscal referido y Jhonny Gil Vaca, ejecutaron un mandamiento de desapoderamiento sobre otros dos fundos rústicos llamados “Cascajo” y “Castellón”, de propiedad de Teresa Antelo Ardaya de Rivero, su esposo y sus dos hijos, pues ya en 2008 los habían desalojado de otro fundo rústico denominado “Grigota”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR