Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.3.
II.3. Por Auto de 14 de febrero de 2008, se declaró la ejecutoria de la Sentencia antes referida ordenando se libre mandamiento de desapoderamiento del fundo “Grigota”, encomendando su ejecución y cumplimiento al Comandante de la Policía Nacional de la localidad de Santa Rosa, emitiéndose el mandamiento de desapoderamiento esa misma fecha (fs. 16 y 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR