SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución de 27 de junio de 2006, emitida por el Juzgado de Instrucción en lo Civil y Familiar de la localidad de Riberalta, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, fue ministrada heredera ab intestato de los bienes habidos al fallecimiento de su padre (Ricardo Antelo Chávez), habiendo heredado los predios agrarios denominados “Grigota”, actualmente “Las Palmitas”, “Cascajo” y “Castellón”.
Por certificado emitido por el Alcalde de la comunidad “El Triunfo”, Jhonny Molina Forero, el 17 de enero de 2011, se acreditó que estaba ocupando el predio “Cascajo” desde el 7 de octubre de 2006; asimismo, Marco Antonio Molina Antelo, corregidor de la misma comunidad, mediante certificado de igual fecha, señaló que los tres hijos de la accionante estaban ocupando el predio “Castellón” desde el año 2003.
Ahora bien, habiendo instaurado Alicia Mirtha Caballero vda. de Medina, representada por Jhonny Gil Vaca demanda de reivindicación contra la ahora accionante, llevada a cabo ante el Juzgado Agrario de San Ignacio de Moxos, se dictó sentencia favorable a la demandante referida y en consecuencia, se dispuso el desalojo de la entonces demandada y ahora accionante, Teresa Antelo Ardaya de Rivero del fundo “Grigota”, a cuya consecuencia el 14 de febrero de 2008, se emitió mandamiento de desapoderamiento del referido predio en la cantidad de 1765.5 ha, el cual fue ejecutado el 1 de agosto de 2008. La accionante indica que no tiene ninguna queja respecto a dicho desapoderamiento, porque además fue acatado voluntariamente por ella.
Aclara que en dicha demanda reivindicatoria no se consideraron las propiedades “Cascajo” y “Castellón”, los cuales eran de su dominio por sucesión hereditaria hasta que fue ilegalmente despojada el 2 de diciembre de 2010, cuando el Fiscal de materia asignado a las localidades de Reyes, Rurrenabaque y Santa Rosa de Yacuma, basándose en fotocopias legalizadas del mandamiento de desapoderamiento señalado supra, que ya había sido ejecutado el 1 de agosto de 2008 y simulando la ejecución de mandamientos de aprehensión y allanamiento, sorprendió a los funcionarios de la Policía Boliviana, quienes se trasladaron a dichos fundos, donde realizaron destrozos en las viviendas construidas, quemaron sus pertenencias y prácticamente realizaron un asalto, desalojándola a ella y a su familia.
El argumento que esgrime el Ministerio Público es que el mandamiento de desapoderamiento emitido el 14 de febrero de 2008, por el Juez Agrario de San Ignacio de Moxos (con relación al fundo “Grigota”) y ejecutado el 1 de agosto del citado año, le facultaba para realizar el desapoderamiento el 2 de diciembre de 2010 (con relación a los fundos “Cascajo” y “Castellón”), por tratarse de una sola propiedad, lo cual es falso, pues el fundo “Grigota” es distinto al fundo “Castellón” y al fundo “Cascajo”, situación que está acreditada por el informe del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) -del cual no se indica la fecha- que certifica que los predios “Grigota” y “Cascajo” son diferentes, asimismo, dicho informe indica que ambas propiedades se hallan con proyecto de resolución.
Agrega que a solicitud suya, el Juez Agrario de San Ignacio de Moxos ordenó al Instituto Geográfico Militar (IGM) que emita un dictamen pericial sobre la ejecución de la sentencia dictada, por lo que Juan Apaza Yana, presentó informe de 9 de septiembre de 2010, en el que indicaba claramente que los predios “Cascajo” y “Castellón” no se encontraban dentro de la propiedad “Grigota”; siendo lo trascedente de dicho informe que se distinguen los fundos “Grigota”, “Cascajo” y “Castellón” por ser diferentes e independientes completamente.
Tomando en cuenta la fecha del referido informe; es decir, 9 de septiembre de 2010, la demandante en el proceso de reivindicación señalado ut supra, Alicia Mirtha Caballero vda. de Medina, su representante Jhonny Gil Vaca y el representante del Ministerio Público, Miguel Ángel Álvarez Raldes, el 2 de diciembre de 2010, momento en que se llevó a cabo el ilegal desapoderamiento de los fundos “Cascajo” y “Castellón” de propiedad de la ahora accionante, ya sabían que los tres fundos señalados eran diferentes e independientes, pues las partes interesadas fueron notificadas con dicho informe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR