Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.5.
II.5. Por informe de peritaje complementario de la propiedad “Grigota” de 9 de septiembre de 2010, realizado por el topógrafo del IGM, Juan Apaza Yana, perito designado en ejecución de sentencia, dentro del proceso ordinario de reivindicación citado en la Conclusión II.2 del presente fallo, se tiene que en el recorrido de dicha propiedad se evidenció que existe un alambrado que demarca los predios “Grigota” y “Cascajo”, asimismo, se señaló que los puestos “Cascajo” y “Castellón” no se encuentran dentro de la propiedad “Grigota” (fs. 39 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR