Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.2.
II.2. Por Sentencia 01/2008 de 10 de enero, dictada por Gonzalo Hurtado Zamorano, Juez Agrario de San Ignacio de Moxos del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, se declaró probada la demanda de reivindicación seguida por Alicia Mirtha Caballero vda. de Medina (quien junto a la ahora accionante fue posesionada en parte del fundo “Grigota”), representada por Jhonny Gil Vaca, contra Teresa Antelo Ardaya de “Ribero” y Rubén “Ribero” Forero, con respecto al fundo “Grigota”, en la extensión de “1.765.500” ha, disponiéndose se le restituya a la demandante dicho predio en dicha cantidad, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de desapoderamiento (fs. 57 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR