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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L

    Fecha: 20-Mar-2013

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    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió en parte
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
    • Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
    • Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
    • III.3.   La solicitud de aclaración, complementación y enmienda
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • III.4.1. Sobre las solicitudes de aclaración, complementación y enmienda
    • “ARTÍCULO 196.- (Facultades del Juez después de la sentencia).
    • interpretación literal o gramatical
    • ARTÍCULO 518.- (Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia)
    • interpretación teleológica o interpretación de acuerdo a los fines
    • III.4.2.  Sobre la suspensión del plazo para la interposición del recurso de apelación, por efecto de una solicitud de aclaración, complementación y enmienda. Reconducción de la línea establecida en la SC 0261/2010-R de 31 de mayo
    • la interpretación literal
    • mediante una interpretación extensiva de las normas,
    • el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
    • reconducirse
    • III.5.  Otras consideraciones
    • 1º
    • 2º

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