SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
a)
José Eddy Mejía Montaño y Jimy Rudy Siles Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 69 a 70 vta., señalaron: a) A tiempo de emitir el Auto de Vista objetado, se procedió conforme a derecho, por lo que no existe nada que discutir sobre el particular; y, b) Lo que busca el “recurrente” es revisar, regularizar o anular actuaciones procesales, equiparando la acción de amparo constitucional al recurso de casación, que no es posible deferirse de ninguna manera, tal como lo expresan las SSCC 0660/2010 de 19 de julio, 1358/2003-R de 18 de septiembre; y 0560/2003 de 29 de abril.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- III.3. La solicitud de aclaración, complementación y enmienda
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre las solicitudes de aclaración, complementación y enmienda
- “ARTÍCULO 196.- (Facultades del Juez después de la sentencia).
- interpretación literal o gramatical
- ARTÍCULO 518.- (Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia)
- interpretación teleológica o interpretación de acuerdo a los fines
- III.4.2. Sobre la suspensión del plazo para la interposición del recurso de apelación, por efecto de una solicitud de aclaración, complementación y enmienda. Reconducción de la línea establecida en la SC 0261/2010-R de 31 de mayo
- la interpretación literal
- mediante una interpretación extensiva de las normas,
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- reconducirse
- III.5. Otras consideraciones
- 1º
- 2º