SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

a)

José Eddy Mejía Montaño y Jimy Rudy Siles Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 69 a 70 vta., señalaron: a) A tiempo de emitir el Auto de Vista objetado, se procedió conforme a derecho, por lo que no existe nada que discutir sobre el particular; y, b) Lo que busca el “recurrente” es revisar, regularizar o anular actuaciones procesales, equiparando la acción de amparo constitucional al recurso de casación, que no es posible deferirse de ninguna manera, tal como lo expresan las SSCC 0660/2010 de 19 de julio, 1358/2003-R de 18 de septiembre; y 0560/2003 de 29 de abril.