SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III.5. Otras consideraciones
Por otro lado, corresponde mencionar, que al no haberse denunciado como en el memorial de acción de amparo constitucional, ni en la audiencia de garantías, el razonamiento esgrimido por los Vocales demandados, en el considerando II del Auto de Vista de 4 de febrero de 2011, por el que se indicó que las partes del proceso, habrían presentado su solicitud de complementación y enmienda, extemporáneamente; no corresponde a este Tribunal, pronunciarse sobre dicho aspecto, toda vez que ese análisis corresponde realizarlo -si fuere pertinente- a la jurisdicción ordinaria, en uso de sus específicas atribuciones y previa valoración y compulsa de los datos que cursan en el proceso; puesto que si se obrara en sentido contrario, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se estaría arrogando atribuciones que no le fueron conferidas. Por consiguiente, se tiene que el Tribunal de garantías, al haberse pronunciado en la Resolución 001/2011 de 5 de mayo, sobre este punto, no obró correctamente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- III.3. La solicitud de aclaración, complementación y enmienda
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre las solicitudes de aclaración, complementación y enmienda
- “ARTÍCULO 196.- (Facultades del Juez después de la sentencia).
- interpretación literal o gramatical
- ARTÍCULO 518.- (Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia)
- interpretación teleológica o interpretación de acuerdo a los fines
- III.4.2. Sobre la suspensión del plazo para la interposición del recurso de apelación, por efecto de una solicitud de aclaración, complementación y enmienda. Reconducción de la línea establecida en la SC 0261/2010-R de 31 de mayo
- la interpretación literal
- mediante una interpretación extensiva de las normas,
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- reconducirse
- III.5. Otras consideraciones
- 1º
- 2º