SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.5.  Otras consideraciones

            Por otro lado, corresponde mencionar, que al no haberse denunciado como en el memorial de acción de amparo constitucional, ni en la audiencia de garantías, el razonamiento esgrimido por los Vocales demandados, en el considerando II del Auto de Vista de 4 de febrero de 2011, por el que se indicó que las partes del proceso, habrían presentado su solicitud de complementación y enmienda, extemporáneamente; no corresponde a este Tribunal, pronunciarse sobre dicho aspecto, toda vez que ese análisis corresponde realizarlo -si fuere pertinente- a la jurisdicción ordinaria, en uso de sus específicas atribuciones y previa valoración y compulsa de los datos que cursan en el proceso; puesto que si se obrara en sentido contrario, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se estaría arrogando atribuciones que no le fueron conferidas. Por consiguiente, se tiene que el Tribunal de garantías, al haberse pronunciado en la Resolución 001/2011 de 5 de mayo, sobre este punto, no obró correctamente.