SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la lectura y comprensión de la presente acción tutelar, se evidencia que el ahora accionante, solicita que la jurisdicción constitucional, ingrese a verificar si la interpretación de legalidad de los arts. 196.2) y 221 del CPC, efectuada por los Vocales hoy demandados, a tiempo de emitir el Auto de Vista de 4 de febrero de 2011, fue correcta o no, ya que según su criterio no debió haberse anulado el Auto de concesión de alzada, en base a los criterios, de que la solicitud de aclaración, complementación y enmienda no correspondía ser presentada contra el Auto apelado ya que no era una sentencia; y porque supuestamente la apelación interpuesta fue presentada extemporáneamente.
En este entendido, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional, glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, es pertinente verificar -previamente- si el accionante, cumplió con todos los requisitos de procedencia, para que de esa manera el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a analizar la interpretación de legalidad ordinaria, realizada por los Vocales ahora demandados.
Es así, que de la revisión de la acción presentada, se tiene -respecto a la primera exigencia- que el accionante, sí llegó a precisar los motivos y fundamentos, por los cuales consideró que la interpretación realizada por las autoridades demandadas, en el Auto de Vista de 4 de febrero de 2011, era errada; asimismo -sobre el segundo requisito- mencionar que Vidal Siles Escobar, señaló que se lesionaron, los principios procesales de dirección del proceso, de economía procesal y de doble instancia, además de no haberse tomado en cuenta el principio del pro actione; señalando de igual manera, que con dicha interpretación errónea, se lesionaron la garantía del debido proceso y sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa e impugnación, puesto que considera, que si se hubiese realizado una interpretación diferente a la realizada, no se hubiese anulado obrados y en su caso se hubiese emitido pronunciamiento de fondo, sobre la apelación interpuesta; aspecto por el cual se evidencia que se cumplió de igual manera con el tercer requisito de procedencia; lo que habilita a este Tribunal, para que pueda ingresar a verificar la interpretación de legalidad ordinaria, realizada por las autoridades hoy demandadas.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- III.3. La solicitud de aclaración, complementación y enmienda
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre las solicitudes de aclaración, complementación y enmienda
- “ARTÍCULO 196.- (Facultades del Juez después de la sentencia).
- interpretación literal o gramatical
- ARTÍCULO 518.- (Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia)
- interpretación teleológica o interpretación de acuerdo a los fines
- III.4.2. Sobre la suspensión del plazo para la interposición del recurso de apelación, por efecto de una solicitud de aclaración, complementación y enmienda. Reconducción de la línea establecida en la SC 0261/2010-R de 31 de mayo
- la interpretación literal
- mediante una interpretación extensiva de las normas,
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- reconducirse
- III.5. Otras consideraciones
- 1º
- 2º