SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

De la lectura y comprensión de la presente acción tutelar, se evidencia que el ahora accionante, solicita que la jurisdicción constitucional, ingrese a verificar si la interpretación de legalidad de los arts. 196.2) y 221 del CPC, efectuada por los Vocales hoy demandados, a tiempo de emitir el Auto de Vista de 4 de febrero de 2011, fue correcta o no, ya que según su criterio no debió haberse anulado el Auto de concesión de alzada, en base a los criterios, de que la solicitud de aclaración, complementación y enmienda no correspondía ser presentada contra el Auto apelado ya que no era una sentencia; y porque supuestamente la apelación interpuesta fue presentada extemporáneamente.

En este entendido, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional, glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, es pertinente verificar -previamente- si el accionante, cumplió con todos los requisitos de procedencia, para que de esa manera el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a analizar la interpretación de legalidad ordinaria, realizada por los Vocales ahora demandados.

           Es así, que de la revisión de la acción presentada, se tiene -respecto a la primera exigencia- que el accionante, sí llegó a precisar los motivos y fundamentos, por los cuales consideró que la interpretación realizada por las autoridades demandadas, en el Auto de Vista de 4 de febrero de 2011, era errada; asimismo -sobre el segundo requisito- mencionar que Vidal Siles Escobar, señaló que se lesionaron, los principios procesales de dirección del proceso, de economía procesal y de doble instancia, además de no haberse tomado en cuenta el principio del pro actione; señalando de igual manera, que con dicha interpretación errónea, se lesionaron la garantía del debido proceso y sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa e impugnación, puesto que considera, que si se hubiese realizado una interpretación diferente a la realizada, no se hubiese anulado obrados y en su caso se hubiese emitido pronunciamiento de fondo, sobre la apelación interpuesta; aspecto por el cual se evidencia que se cumplió de igual manera con el tercer requisito de procedencia; lo que habilita a este Tribunal, para que pueda ingresar a verificar la interpretación de legalidad ordinaria, realizada por las autoridades hoy demandadas.