SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace

Razonamiento constitucional que si bien, fue desarrollado por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, en relación al cómputo del plazo de los seis meses establecidos para la interposición de la acción de amparo constitucional; en momentos en los que, la normativa constitucional y legal, no establecía con claridad, el momento desde el cual se computaban los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, cuando se solicitaba aclaración, complementación o enmienda; merece en la actualidad, ser uniformado -tanto en el ámbito ordinario y constitucional- más aún si el vacío legal existente en el ámbito constitucional, ya fue subsanado mediante lo dispuesto por el art. 55.II del CPCo, que dice: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace” (las negrillas nos corresponden); norma legal que como se mencionó, se encuentra directamente vinculada y relacionada con lo dispuesto por el art. 221 del CPC. Criterio uniformador que de no realizarse en el presente, podría dar lugar a que tanto las autoridades, abogados y particulares, puedan confundirse ante dos criterios constitucionales aparentemente contradictorios, (como es el actual y el desarrollado en la SC 0521/2010-R de 5 de julio). En tal sentido, tomando en cuenta la nueva normativa procesal constitucional, al igual que la procesal civil, se establece que para la suspensión del plazo en la interposición de un recurso ordinario o una acción constitucional de defensa, ante la presentación de una solicitud de aclaración, complementación o enmienda, no es necesario ni exigible, verificar previamente, si se concedió o rechazó dicha solicitud.