SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alega que las autoridades hoy demandadas, vulneraron la garantía del debido proceso, los derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa e impugnación; a tiempo de emitir el Auto de Vista de 4 de febrero de 2011 -en fase de ejecución de sentencia, dentro del proceso de divorcio iniciado en su contra por Claudia Marcela Terán Pantoja- puesto que mediante el mismo, anularon el Auto de concesión de alzada en base a una interpretación errónea del art. 196.2) del CPC, por la que se lesionó los principios procesales de dirección del proceso, contenidos en los arts. 2 y 5 del mismo cuerpo adjetivo civil, de doble instancia previsto en el art. 8.2.h) del Pacto de San José de Costa Rica; de economía procesal previsto en el art. 1 de la LOJ.1993, ya que indicaron que no prosperaba la enmienda y complementación del auto definitivo que definió la división y partición de bienes gananciales, debido a que no era una sentencia; así como también realizaron una interpretación errada de la norma jurídica, en cuanto al cómputo de los plazos para la presentación de recurso de apelación; ya que en base a la misma, indicaron que su recurso de apelación fue presentado fuera del plazo previsto por el art. 220 del CPC; es decir, que fue presentado extemporáneamente, lo que no llegaría a ser evidente, pues la complementación y enmienda se encuentra reconocida también para los autos interlocutorios definitivos, que además suspende el plazo para presentar la apelación.