SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que las autoridades hoy demandadas, vulneraron la garantía del debido proceso, los derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa e impugnación; a tiempo de emitir el Auto de Vista de 4 de febrero de 2011 -en fase de ejecución de sentencia, dentro del proceso de divorcio iniciado en su contra por Claudia Marcela Terán Pantoja- puesto que mediante el mismo, anularon el Auto de concesión de alzada en base a una interpretación errónea del art. 196.2) del CPC, por la que se lesionó los principios procesales de dirección del proceso, contenidos en los arts. 2 y 5 del mismo cuerpo adjetivo civil, de doble instancia previsto en el art. 8.2.h) del Pacto de San José de Costa Rica; de economía procesal previsto en el art. 1 de la LOJ.1993, ya que indicaron que no prosperaba la enmienda y complementación del auto definitivo que definió la división y partición de bienes gananciales, debido a que no era una sentencia; así como también realizaron una interpretación errada de la norma jurídica, en cuanto al cómputo de los plazos para la presentación de recurso de apelación; ya que en base a la misma, indicaron que su recurso de apelación fue presentado fuera del plazo previsto por el art. 220 del CPC; es decir, que fue presentado extemporáneamente, lo que no llegaría a ser evidente, pues la complementación y enmienda se encuentra reconocida también para los autos interlocutorios definitivos, que además suspende el plazo para presentar la apelación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- III.3. La solicitud de aclaración, complementación y enmienda
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre las solicitudes de aclaración, complementación y enmienda
- “ARTÍCULO 196.- (Facultades del Juez después de la sentencia).
- interpretación literal o gramatical
- ARTÍCULO 518.- (Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia)
- interpretación teleológica o interpretación de acuerdo a los fines
- III.4.2. Sobre la suspensión del plazo para la interposición del recurso de apelación, por efecto de una solicitud de aclaración, complementación y enmienda. Reconducción de la línea establecida en la SC 0261/2010-R de 31 de mayo
- la interpretación literal
- mediante una interpretación extensiva de las normas,
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- reconducirse
- III.5. Otras consideraciones
- 1º
- 2º