SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2011 de 5 de mayo, cursante de fs. 72 a 75, concedió en parte la acción de amparo constitucional, anulando obrados hasta el estado en que las autoridades demandadas, sin espera de turno, dicten nueva resolución con la debida fundamentación y ajustando su determinación a los datos reales del proceso; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto interlocutorio de 17 de junio de 2009, es una Resolución definitiva que tiene los efectos de una sentencia al poner fin al litigio sustentado sobre la acreditación y división de bienes gananciales; 2) El art. 196 del CPC, no limita exclusivamente a la sentencia, la facultad de solicitar complementación y enmienda; 3) Si bien es evidente que la complementación se planteó fuera del plazo previsto en los arts. 196.2 y 139 del CPC, se tiene que la Jueza de la causa, no la rechazó in límine, sino que pronunció una resolución motivada rechazando la enmienda y complementación, habilitando al accionante a interponer el recurso de apelación a partir de su notificación; y, 4) Revisada las diligencias de notificación, se tiene que Vidal Siles Escobar, fue notificado con el Auto complementario de 18 de julio de 2009, el 23 del mismo mes y año a horas 11:00 y presentó recurso de apelación contra el Auto definitivo de 17 de junio de 2009, el 1 de agosto de igual año a horas 11:05; es decir, dentro del término de los diez días que señala la ley, tomando en cuenta que la solicitud de aclaración y complementación suspendió el plazo para apelar, reanudándose el mismo, a partir de la notificación con la resolución que resolvió dicha solicitud.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- III.3. La solicitud de aclaración, complementación y enmienda
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre las solicitudes de aclaración, complementación y enmienda
- “ARTÍCULO 196.- (Facultades del Juez después de la sentencia).
- interpretación literal o gramatical
- ARTÍCULO 518.- (Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia)
- interpretación teleológica o interpretación de acuerdo a los fines
- III.4.2. Sobre la suspensión del plazo para la interposición del recurso de apelación, por efecto de una solicitud de aclaración, complementación y enmienda. Reconducción de la línea establecida en la SC 0261/2010-R de 31 de mayo
- la interpretación literal
- mediante una interpretación extensiva de las normas,
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- reconducirse
- III.5. Otras consideraciones
- 1º
- 2º