SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2011 de 5 de mayo, cursante de fs. 72 a 75, concedió en parte la acción de amparo constitucional, anulando obrados hasta el estado en que las autoridades demandadas, sin espera de turno, dicten nueva resolución con la debida fundamentación y ajustando su determinación a los datos reales del proceso; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto interlocutorio de 17 de junio de 2009, es una Resolución definitiva que tiene los efectos de una sentencia al poner fin al litigio sustentado sobre la acreditación y división de bienes gananciales; 2) El art. 196 del CPC, no limita exclusivamente a la sentencia, la facultad de solicitar complementación y enmienda; 3) Si bien es evidente que la complementación se planteó fuera del plazo previsto en los arts. 196.2 y 139 del CPC, se tiene que la Jueza de la causa, no la rechazó in límine, sino que pronunció una resolución motivada rechazando la enmienda y complementación, habilitando al accionante a interponer el recurso de apelación a partir de su notificación; y, 4) Revisada las diligencias de notificación, se tiene que Vidal Siles Escobar, fue notificado con el Auto complementario de 18 de julio de 2009, el 23 del mismo mes y año a horas 11:00 y presentó recurso de apelación contra el Auto definitivo de 17 de junio de 2009, el 1 de agosto de igual año a horas 11:05; es decir, dentro del término de los diez días que señala la ley, tomando en cuenta que la solicitud de aclaración y complementación suspendió el plazo para apelar, reanudándose el mismo, a partir de la notificación con la resolución que resolvió dicha solicitud.