SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.4.1. Sobre las solicitudes de aclaración, complementación y enmienda

Tomando en cuenta lo precisado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la aclaración, complementación y enmienda, dispuesta en el art. 196.2) del CPC, se encuentra reconocida a favor de las partes, para que las mismas, puedan -dentro de las veinticuatro horas de su notificación con la sentencia- solicitar al Juez de la causa, la corrección de cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la resolución, y suplir cualquier omisión en la que se hubiese incurrido; con la finalidad de que la determinación asumida no tenga errores y sea lo más clara posible; pero como se tiene indicado, sin afectar el fondo de lo resuelto, puesto que no se constituye en una instancia más de impugnación, dentro del proceso que se tramita.

Sin embargo, a pesar de tener clara la finalidad, otorgada a las partes, corresponde establecer en el presente si la misma sólo es aplicable respecto a la sentencia o también respecto a otro tipo de resoluciones, emitidas dentro del proceso. Situación por la cual, es menester realizar, una interpretación, literal, sistemática y teleológica de la referida disposición legal, que a la letra dice: