SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III.4.1. Sobre las solicitudes de aclaración, complementación y enmienda
Tomando en cuenta lo precisado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la aclaración, complementación y enmienda, dispuesta en el art. 196.2) del CPC, se encuentra reconocida a favor de las partes, para que las mismas, puedan -dentro de las veinticuatro horas de su notificación con la sentencia- solicitar al Juez de la causa, la corrección de cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la resolución, y suplir cualquier omisión en la que se hubiese incurrido; con la finalidad de que la determinación asumida no tenga errores y sea lo más clara posible; pero como se tiene indicado, sin afectar el fondo de lo resuelto, puesto que no se constituye en una instancia más de impugnación, dentro del proceso que se tramita.
Sin embargo, a pesar de tener clara la finalidad, otorgada a las partes, corresponde establecer en el presente si la misma sólo es aplicable respecto a la sentencia o también respecto a otro tipo de resoluciones, emitidas dentro del proceso. Situación por la cual, es menester realizar, una interpretación, literal, sistemática y teleológica de la referida disposición legal, que a la letra dice:
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- III.3. La solicitud de aclaración, complementación y enmienda
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre las solicitudes de aclaración, complementación y enmienda
- “ARTÍCULO 196.- (Facultades del Juez después de la sentencia).
- interpretación literal o gramatical
- ARTÍCULO 518.- (Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia)
- interpretación teleológica o interpretación de acuerdo a los fines
- III.4.2. Sobre la suspensión del plazo para la interposición del recurso de apelación, por efecto de una solicitud de aclaración, complementación y enmienda. Reconducción de la línea establecida en la SC 0261/2010-R de 31 de mayo
- la interpretación literal
- mediante una interpretación extensiva de las normas,
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- reconducirse
- III.5. Otras consideraciones
- 1º
- 2º