SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
interpretación literal o gramatical
En este entendido, de la interpretación literal o gramatical realizada a dicha disposición legal, se establece que el art. 196 del CPC, reconoce a favor del juez, así como de las partes, la facultad de corregir o pedir la corrección de errores materiales de la sentencia, sin ingresar a analizar o alterar lo sustancial misma; es decir, que la misma limita su aplicabilidad sólo a la sentencia emitida en primera instancia; lo que da a entender que la referida norma legal, sólo reconocería la facultad de solicitar aclaración, complementación y enmienda de la sentencia y no así de otras resoluciones emitidas dentro del proceso. Sin embargo, para verificar si dicha conclusión es la correcta, es pertinente también realizar una interpretación sistemática de otras normas previstas en el mismo cuerpo adjetivo civil; en tal sentido, es menester remitirnos a lo dispuesto por los arts. 225, 239, 249 y 518 del CPC, que dicen:
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- III.3. La solicitud de aclaración, complementación y enmienda
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre las solicitudes de aclaración, complementación y enmienda
- “ARTÍCULO 196.- (Facultades del Juez después de la sentencia).
- interpretación literal o gramatical
- ARTÍCULO 518.- (Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia)
- interpretación teleológica o interpretación de acuerdo a los fines
- III.4.2. Sobre la suspensión del plazo para la interposición del recurso de apelación, por efecto de una solicitud de aclaración, complementación y enmienda. Reconducción de la línea establecida en la SC 0261/2010-R de 31 de mayo
- la interpretación literal
- mediante una interpretación extensiva de las normas,
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- reconducirse
- III.5. Otras consideraciones
- 1º
- 2º