SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

interpretación literal o gramatical

En este entendido, de la interpretación literal o gramatical realizada a dicha disposición legal, se establece que el art. 196 del CPC, reconoce a favor del juez, así como de las partes, la facultad de corregir o pedir la corrección de errores materiales de la sentencia, sin ingresar a analizar o alterar lo sustancial misma; es decir, que la misma limita su aplicabilidad sólo a la sentencia emitida en primera instancia; lo que da a entender que la referida norma legal, sólo reconocería la facultad de solicitar aclaración, complementación y enmienda de la sentencia y no así de otras resoluciones emitidas dentro del proceso. Sin embargo, para verificar si dicha conclusión es la correcta, es pertinente también realizar una interpretación sistemática de otras normas previstas en el mismo cuerpo adjetivo civil; en tal sentido, es menester remitirnos a lo dispuesto por los arts. 225, 239, 249 y 518 del CPC, que dicen: