SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.4.2.  Sobre la suspensión del plazo para la interposición del recurso de apelación, por efecto de una solicitud de aclaración, complementación y enmienda. Reconducción de la línea establecida en la SC 0261/2010-R de 31 de mayo

Tomando en cuenta, el razonamiento constitucional esgrimido en el Fundamento Jurídico anterior, referente al hecho de que la facultad reconocida a las partes, de solicitar aclaración, complementación y enmienda, establecido en el art. 196.2) del CPC, no sólo es para la sentencia, sino también para cualquier otra resolución que tenga carácter definitivo; es menester establecer, en el presente, si la suspensión de plazos establecido en el art. 221 del CPC, llega a ser aplicable, cuando dicha aclaración, complementación y enmienda, es interpuesta con anterioridad a la interposición de la apelación de un auto interlocutorio emitido en ejecución de sentencia, tal como se lo expuso en el caso concreto.