SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.2.
II.2. Última Resolución, de la que Claudia Marcela Terán Pantoja, solicitó enmienda y complementación, mediante memorial de 20 de junio de 2009, (fs. 41 y vta.); aspecto por el cual la Jueza Tercera de Partido de Familia, emitió el Auto de 18 de julio de 2009 (con posterioridad a la vacación judicial), por el que señaló: “No existe nada que complementar, ni enmendar al Auto de 17 de junio del año en curso, toda vez, que esa reclamación está consignada en el punto e-V, cargas relativo a los hechos no probados, esos dineros fueron cancelados por el demandado a Industrias & Aceites Fino, según cheques de fs. 585 a 588, endosados por esta empresa, que certificó en fs. 935, fue cubierta mediante cheques, extremo detallado en punto 10 del primer considerando…” (sic) (fs. 42); el cual fue notificado a Claudia Marcela Terán Pantoja, el 22 de julio de 2009 a horas 9:30 y a Vidal Siles Escobar el 23 de julio del mismo año a horas 11:00 (fs. 43).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- III.3. La solicitud de aclaración, complementación y enmienda
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre las solicitudes de aclaración, complementación y enmienda
- “ARTÍCULO 196.- (Facultades del Juez después de la sentencia).
- interpretación literal o gramatical
- ARTÍCULO 518.- (Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia)
- interpretación teleológica o interpretación de acuerdo a los fines
- III.4.2. Sobre la suspensión del plazo para la interposición del recurso de apelación, por efecto de una solicitud de aclaración, complementación y enmienda. Reconducción de la línea establecida en la SC 0261/2010-R de 31 de mayo
- la interpretación literal
- mediante una interpretación extensiva de las normas,
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- reconducirse
- III.5. Otras consideraciones
- 1º
- 2º