SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

II.2.

II.2.     Última Resolución, de la que Claudia Marcela Terán Pantoja, solicitó enmienda y complementación, mediante memorial de 20 de junio de 2009, (fs. 41 y vta.); aspecto por el cual la Jueza Tercera de Partido de Familia, emitió el Auto de 18 de julio de 2009 (con posterioridad a la vacación judicial), por el que señaló: “No existe nada que complementar, ni enmendar al Auto de 17 de junio del año en curso, toda vez, que esa reclamación está consignada en el punto e-V, cargas relativo a los hechos no probados, esos dineros fueron cancelados por el demandado a Industrias & Aceites Fino, según cheques de fs. 585 a 588, endosados por esta empresa, que certificó en fs. 935, fue cubierta mediante cheques, extremo detallado en punto 10 del primer considerando…” (sic) (fs. 42); el cual fue notificado a Claudia Marcela Terán Pantoja, el 22 de julio de 2009 a horas 9:30 y a Vidal Siles Escobar el 23 de julio del mismo año a horas 11:00 (fs. 43).