SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

interpretación teleológica o interpretación de acuerdo a los fines

Asimismo, realizando una interpretación teleológica o interpretación de acuerdo a los fines que persigue la norma, se puede establecer que el legislador ordinario, al reconocer a las partes, la facultad de solicitar aclaración, complementación y enmienda, de las sentencias, resoluciones emitidas ante la interposición de apelaciones en efectos suspensivo y devolutivo, así como también de resoluciones emitidas por la interposición de recurso de casación; les otorgó la posibilidad de solicitar a la autoridad judicial -que emitió una resolución que vaya a determinar una situación jurídica- se precautele que la misma sea clara, completa y precisa; para que de esta manera, la resolución emitida por la autoridad judicial, no adolezca de defectos, ni errores materiales.

De lo anteriormente expuesto, se puede concluir, que la facultad reconocida a favor de las partes, mediante el art. 196.2) del CPC, no sólo se encuentra establecida a favor de las mismas, para solicitar aclaración, complementación y enmienda de la sentencia, sino también para toda otra resolución definitiva, emitida por las autoridades judiciales -dentro de un proceso judicial- por las que se llegue a definir una situación jurídica, como sería el caso de los Autos de Vista, emitidos a raíz de la interposición de recurso de apelación (efecto suspensivo y devolutivo); Autos Supremos, emitidos ante la interposición de recurso de casación; Autos interlocutorios definitivos emitidos en ejecución de sentencia o en otra instancia procesal; todo ello con el objetivo de resguardar que la resolución que se haya emitido, sea la más clara, completa y precisa posible, y sin defectos ni errores materiales.

En este entendido y aplicando el razonamiento anteriormente expuesto, se puede concluir, que los Vocales ahora demandados, al fundamentar el Auto de Vista de 4 de febrero de 2011 -por el que se anuló el Auto de concesión del recurso de apelación- bajo el argumento de que no correspondía aplicar lo dispuesto en el art. 196 del CPC, al caso concreto, ya que la resolución de la que se pidió complementación y enmienda no era una sentencia; vulneraron la garantía del debido proceso y sus derechos a la defensa y a la doble instancia del ahora accionante; porque no realizaron una adecuada interpretación de la norma en estudio, ya que como se tiene indicado, la facultad de solicitar aclaración, complementación y enmienda, no sólo se encuentra reconocida para la sentencia, sino también para cualquier otro tipo de resolución que tenga carácter definitivo; por consiguiente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, al evidenciar que la interpretación de legalidad ordinaria, realizada por las autoridades ahora demandadas, quebrantó los principios constitucionales informadores del orden jurídico, como el de seguridad jurídica, por el cual se precautela a las personas, de la actuación arbitraria estatal; el debido proceso así como el de impugnación, que forma parte del anterior, ya que a raíz de dicha interpretación errónea se privó al accionante, de que otra instancia judicial, revise las determinaciones asumidas en primera instancia, aspectos por los cuales se ve por conveniente otorgar la tutela solicitada, en relación a este punto.