SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
la interpretación literal
Es así, que al igual que en el análisis realizado en el Fundamento Jurídico III.4.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es preciso indicar que de la interpretación literal realizada a dicha disposición legal, se tiene que en el caso de lo dispuesto en el art. 196.2) del CPC, los plazos indicados en el art. 220 del mismo cuerpo adjetivo civil, quedarán suspendidos, y se computarán a partir de la notificación con el Auto que se emita a raíz de la solicitud de aclaración, complementación o enmienda; es decir, que los plazos para apelar, se suspenderán cuando se haya solicitado aclaración, complementación o enmienda de la sentencia emitida en el proceso, debiendo computarse recién los mismos, a partir de la notificación con la resolución que la resuelva.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- III.3. La solicitud de aclaración, complementación y enmienda
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre las solicitudes de aclaración, complementación y enmienda
- “ARTÍCULO 196.- (Facultades del Juez después de la sentencia).
- interpretación literal o gramatical
- ARTÍCULO 518.- (Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia)
- interpretación teleológica o interpretación de acuerdo a los fines
- III.4.2. Sobre la suspensión del plazo para la interposición del recurso de apelación, por efecto de una solicitud de aclaración, complementación y enmienda. Reconducción de la línea establecida en la SC 0261/2010-R de 31 de mayo
- la interpretación literal
- mediante una interpretación extensiva de las normas,
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- reconducirse
- III.5. Otras consideraciones
- 1º
- 2º