SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

ARTÍCULO 518.- (Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia)

Disposiciones legales, de las que se extrae, que el legislador ordinario, no sólo estableció la facultad reconocida a las partes en el art. 196.2) del CPC, respecto a la sentencia emitida en primera instancia; sino también la extendió hacia otras resoluciones pronunciadas tanto en apelaciones presentadas en efecto suspensivo y devolutivo (arts. 239 y 249 del CPC); así como también, a las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia y Autos definitivos dictados en procesos concúrsales, sumarios y sumarísimos -entre otros-, contra las que procede la apelación en efecto devolutivo, tal como lo manifiesta el art. 225 del CPC; además que procede respecto de las resoluciones emitidas, en virtud a la interposición de un recurso de casación (art. 276 del CPC).