SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013
Fecha: 08-Mar-2013
1)
Nolvia María Mansilla Melgar, mediante memorial cursante a fs. 148 y vta., indicó: 1) La accionante interpuso la acción tutelar sin fundamento legal, toda vez que las autoridades demandadas emitieron el Auto Supremo en cuestión conforme la ley, disponiendo la nulidad con reposición a fs. 135 inclusive, hasta que el juez de la causa, disponga que la demanda se ajuste a lo establecido en el art. 327 del CPC; 2) La actora hizo imprecisa su demanda, donde la relación de hechos y el petitorio expresado carecen del derecho, sin que esto signifique una negación al derecho que tiene toda persona legalmente capaz de intervenir en el proceso y pedir la protección jurídica del Estado; 3) En ningún momento se hubiesen violentado sus derechos constitucionales, ya que el proceso debe continuar, pero sin vicios de nulidad; 4) Estando debidamente fundamentada la decisión del Tribunal de casación, el Tribunal de garantías no puede ingresar a pretender revisar dicho fallo, toda vez que la presente acción no se constituye en una tercera instancia; y, 5) Si la accionante no estuvo conforme con la fundamentación concreta y la supuesta incongruencia del fallo, debió hacer uso del recurso de explicación o complementación dentro del término de ley, y no esperar los seis meses para reclamar una supuesta falta de fundamentación de la resolución que resolvió el recurso de casación, al no hacerlo, determina la improcedencia de la acción, conforme a lo dispuesto en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. La consecuencia del incumplimiento de la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Elisa Sánchez Mamani, que también puso su firma en el Auto Supremo ahora cuestionado;
- aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas que se denuncia”
- REVOCAR