SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013

Fecha: 08-Mar-2013

1)

Nolvia María Mansilla Melgar, mediante memorial cursante a fs. 148 y vta., indicó: 1) La accionante interpuso la acción tutelar sin fundamento legal, toda vez que las autoridades demandadas emitieron el Auto Supremo en cuestión conforme la ley, disponiendo la nulidad con reposición a fs. 135 inclusive, hasta que el juez de la causa, disponga que la demanda se ajuste a lo establecido en el art. 327 del CPC; 2) La actora hizo imprecisa su demanda, donde la relación de hechos y el petitorio expresado carecen del derecho, sin que esto signifique una negación al derecho que tiene toda persona legalmente capaz de intervenir en el proceso y pedir la protección jurídica del Estado; 3) En ningún momento se hubiesen violentado sus derechos constitucionales, ya que el proceso debe continuar, pero sin vicios de nulidad; 4) Estando debidamente fundamentada la decisión del Tribunal de casación, el Tribunal de garantías no puede ingresar a pretender revisar dicho fallo, toda vez que la presente acción no se constituye en una tercera instancia; y, 5) Si la accionante no estuvo conforme con la fundamentación concreta y la supuesta incongruencia del fallo, debió hacer uso del recurso de explicación o complementación dentro del término de ley, y no esperar los seis meses para reclamar una supuesta falta de fundamentación de la resolución que resolvió el recurso de casación, al no hacerlo, determina la improcedencia de la acción, conforme a lo dispuesto en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).