SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013

Fecha: 08-Mar-2013

aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas que se denuncia”

Al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció: “…la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas que se denuncia”, así lo entendió la SCP 1004/2012 de 5 de septiembre.

En ese entendido este Tribunal se ve impedido de examinar los actos denunciados de ilegales ante el incumplimiento de requisitos de orden procesal, lo contrario implicaría vulneración al derecho a la defensa de las autoridades judiciales que a su turno conocieron el proceso en grado de casación, motivo de la presente acción tutelar; consecuentemente corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.