SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013

Fecha: 08-Mar-2013

III.3.  Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

Conforme al art. 33.2 del CPCo, la legitimación pasiva se refiere al sujeto transgresor de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, contra quien se dirige la acción tutelar, calidad que poseen los servidores públicos o personas particulares, que con sus acciones u omisiones restringieron, amenazaron o suprimieron derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y la ley.

La jurisprudencia constitucional, al respecto señaló: “Conforme a las normas legales glosadas y la jurisprudencia sentada por este Tribunal se puede afirmar que la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal (…) en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal…” así lo entendió la SC 0371/2006-R de 18 de abril, misma que es citada en la SCP 0886/2012 de 20 de agosto.

En ese mismo contexto la SC 0711/2005-R de 28 de junio, determinó: “… para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar este dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”.