Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al dictar el AS 47 de 8 de mayo de 2012, que anuló obrados hasta la admisión de la demanda inclusive, dentro del proceso de nulidad e ineficacia de adjudicación municipal, acción negatoria, reivindicación y rectificación de partida de DDRR, seguido por Cecilia Zamira Nacif Suarez contra Nolvia María Mansilla Melgar y la Alcaldía Municipal de Trinidad, debido a que la demanda no se ajusta a lo establecido en el art. 327 del CPC. En revisión, corresponde dilucidar si los hechos expuestos por el accionante son evidentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. La consecuencia del incumplimiento de la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Elisa Sánchez Mamani, que también puso su firma en el Auto Supremo ahora cuestionado;
- aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas que se denuncia”
- REVOCAR