Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.3.
II.3. El 26 de febrero de 2004, mediante Auto de Adjudicación el Acalde Municipal de Trinidad, resuelve adjudicar a Nolvia María Mansilla Melgar el lote de terreno urbano municipal, ubicado en la calle Serafín Rivero de la zona El Carmen, con una superficie de 650 m2, siendo sus colindancias al norte con el lote de terreno de Lucio Bravo, al Sur con la calle Serafín Rivero, al este con lote de terreno de Cecilia Zambrano Nacif y al Oeste con el lote de Walter Pedraza Canido. Elaborándose la minuta de transferencia a favor de la adjudicataria en la misma fecha (fs. 22 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. La consecuencia del incumplimiento de la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Elisa Sánchez Mamani, que también puso su firma en el Auto Supremo ahora cuestionado;
- aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas que se denuncia”
- REVOCAR