SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.6.
II.6. El 7 de mayo de 2007, la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Beni dictó el Auto de Vista 076/07, que revocó la sentencia 056/2007 en todas sus partes, sin costas, consiguientemente se declaró la nulidad de la adjudicación municipal del lote de terreno que la Alcaldía de Trinidad hizo a favor de Nolvia María Mansilla Melgar, disponiendo que en ejecución de ese fallo se cancele la matrícula de DDRR 8.01.1.01.0005455, disponiéndose la restitución del referido inmueble a favor de su propietaria Cecilia Zamira Nacif Suarez, sea en el plazo de noventa días, a contar desde la ejecutoria de la presente resolución, la rectificación de la partida 513 correspondiente al lote 22 de propiedad de Cecilia Zamira Nacif Suarez, debiendo corregirse los errores de colindancias, conforme a la partida original 486, los que serán actualizados con datos del catastro a tiempo de la ejecución de esta resolución (fs. 68 a 72 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. La consecuencia del incumplimiento de la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Elisa Sánchez Mamani, que también puso su firma en el Auto Supremo ahora cuestionado;
- aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas que se denuncia”
- REVOCAR