SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013

Fecha: 08-Mar-2013

a)

Javier Serrano Llanos y Ana Adela Quispe Cuba, Presidente y Magistrada de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente; presentaron informe conjuntamente cursante de fs. 145 a 147, donde manifestaron: a) La demanda de nulidad e ineficacia de adjudicación municipal, al tratarse la litis sobre un acto administrativo, corresponde y dado el caso por la vía contenciosa administrativa conforme dispone el art. 778 del CPC, y no a la ordinaria; b) El Juez de primera instancia y el Tribunal de apelación, no han reparado esencialmente su incompetencia, así no haya sido opuesta como excepción, pues la competencia debe ser observada aun de oficio por el órgano jurisdiccional; c) La “demandante” hizo imprecisa su demanda, de ahí que la relación de los hechos y el petitorio expresados, carecen del derecho, expuesto sucintamente, correspondía al juez de primera instancia aplicando el art. 333 del CPC, observar en cuanto a los defectos señalados y en caso de no ser subsanados declarar la no presentación de la demanda; d) Se tramitó un proceso en base a una demanda que no cumplía con los presupuestos de admisibilidad, culminando en una sentencia basada en fundamentos inadecuados en franca vulneración del art. 190 del CPC; y, e) En ninguna parte del Auto Supremo cuestionado, se señaló que la acción negatoria, reivindicación y rectificación de partida de DDRR tengan que tramitarse en la vía contenciosa administrativa, sino que al adicionar a las demandas de nulidad e ineficacia de adjudicación municipal, la actora hizo imprecisa, defectuosa su demanda.