SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013

Fecha: 08-Mar-2013

concediendo

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 015/2012 de 6 de noviembre, cursante de fs. 161 a 164 vta., concediendo “de manera parcial” (sic), la tutela solicitada, solo referente a que se aclare la incongruencia en los fundamentos expuestos en la resolución, y se precise e identifique con relación a la demanda, los defectos formales, establecidos en los inc. 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del CPC, que determinaron la nulidad correspondiente, sin costas y sin lugar a responsabilidad civil, disponiéndose la nulidad del AS 47 de 8 de mayo de 2012, debiendo los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, dictar nuevo Auto Supremo, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución, sin esperar turno ni sorteo y ordenándose al Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial, para que se remita los antecedentes del proceso, ante el Tribunal correspondiente; con los siguientes fundamentos: a) La uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido que la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han violentado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico; b) La justicia constitucional puede analizar la interpretación de la legalidad ordinaria, cuando la accionante fundamente en su acción: que la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica, o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el juzgador en su labor interpretativa, estableciéndose el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; c) El Tribunal de casación al haber argumentado que los jueces ordinarios no tendrían competencia para conocer el proceso, en una de sus acciones relativa a la nulidad de adjudicación municipal, y luego rescatar la competencia para concluir que la demanda es defectuosa y anular el proceso, hasta que esta sea corregida, conforme a la previsión del art. 333 del CPC, la resolución es incongruente, en cuanto a su parte considerativa y la dispositiva, y no se encuentra debidamente motivada, respecto a la identificación de los requisitos de forma, contenidos en los incs. 5), 6, 7) y 9) del art. 327 del CPC, al haber sido solamente enunciados, lesionado así los derechos y principios constitucionales, que invoca la accionante respecto al debido proceso, con relación a la congruencia y debida fundamentación de toda resolución judicial.