SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III.4. La consecuencia del incumplimiento de la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
Del precepto legal mencionado, se establece que la legitimación pasiva es un requisito de forma, susceptible de ser subsanado en la etapa de admisión previa observación del Tribunal o Juez de garantías; pero, si esta omisión se la detecta en etapa de revisión surgen situaciones que imposibilitan el análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar.
La legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, por una parte se establece como carga procesal para la parte accionante, quien tiene la obligación de identificar de manera precisa al particular, funcionario público, autoridad judicial o administrativa a quien se le atribuya la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales, y por otra se constituye en una obligación de los jueces o tribunales de garantías de verificar y en su caso exigir su cumplimiento en la etapa de admisión de la acción, y en caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial; se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE.
La jurisprudencia constitucional al respecto señaló: “…a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…” así lo entendió la SC 0652/2004-R de 4 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. La consecuencia del incumplimiento de la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Elisa Sánchez Mamani, que también puso su firma en el Auto Supremo ahora cuestionado;
- aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas que se denuncia”
- REVOCAR