SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013
Fecha: 08-Mar-2013
Elisa Sánchez Mamani, que también puso su firma en el Auto Supremo ahora cuestionado;
Del antecedente mencionado, se establece que la accionante interpuso la presente acción tutelar, previo al agotamiento de la vía ordinaria, pero de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía a la parte accionante no sólo demandar a los dos Magistrados Liquidadores de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; sino también correspondía demandar a la tercera magistrada que conforma la mencionada Sala, es decir, la acción tenía que dirigirse igualmente contra Elisa Sánchez Mamani, que también puso su firma en el Auto Supremo ahora cuestionado; omisión que permite concluir que la parte accionante no dió cumplimiento con el requisito de la legitimación pasiva establecido en el art. 33.2 del CPCo, y que debió ser observada en su debida oportunidad por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. La consecuencia del incumplimiento de la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Elisa Sánchez Mamani, que también puso su firma en el Auto Supremo ahora cuestionado;
- aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas que se denuncia”
- REVOCAR