Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013

    Fecha: 08-Mar-2013

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 015/2012 de 6 de noviembre, cursante de fs. 161 a 164 vta.,  pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cecilia Zamira Nacif Suarez contra Javier Serrano Llanos y Ana Adela Quispe Cuba, Presidente y Magistrada de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concediendo
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores   que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • III.3.  Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
    • III.4. La consecuencia del incumplimiento de la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
    • III.5.   Análisis del caso concreto
    • Elisa Sánchez Mamani, que también puso su firma en el Auto Supremo ahora cuestionado;
    • aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas que se denuncia”
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca