SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.5.
II.5. El 29 de enero de 2007, el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de Trinidad, pronunció la Sentencia 056/2007 declarando “improbada en parte la demanda, en cuanto a las pretensiones de nulidad de adjudicación Municipal por Ilicitud e imposibilidad del objeto y violación de normas municipales, Ineficacia de Adjudicación municipal y Acción Negatoria y de Reivindicación y restitución de inmueble y probada en parte la demanda de rectificación de partida en Derechos Reales, debiendo rectificarse las partidas 486/78 y 644/89 de Derechos Reales, debiendo consignarse las siguientes modificaciones que se trata del lote Nº 23 con las siguientes colindancias en la partida 486/78 debiendo constar al norte con Lucio Bravo, al Sur con la calle Serafín Rivero, al Oeste con Nolvia Mansilla Melgar y al Este con María Angélica Suarez” (sic) (fs. 49 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. La consecuencia del incumplimiento de la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Elisa Sánchez Mamani, que también puso su firma en el Auto Supremo ahora cuestionado;
- aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas que se denuncia”
- REVOCAR