SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013

Fecha: 08-Mar-2013

II.5.

  II.5.  El 29 de enero de 2007, el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de Trinidad, pronunció la Sentencia 056/2007 declarando “improbada en parte la demanda, en cuanto a las pretensiones de nulidad de adjudicación Municipal por Ilicitud e imposibilidad del objeto y violación de normas municipales, Ineficacia de Adjudicación municipal y Acción Negatoria y de Reivindicación y restitución de inmueble y probada en parte la demanda de rectificación de partida en Derechos Reales, debiendo rectificarse las partidas 486/78 y 644/89 de Derechos Reales, debiendo consignarse las siguientes modificaciones que se trata del lote Nº 23 con las siguientes colindancias en la partida 486/78 debiendo constar al norte con Lucio Bravo, al Sur con la calle Serafín Rivero, al Oeste con Nolvia Mansilla Melgar y al Este con María Angélica Suarez” (sic) (fs. 49 a 53).