Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.1.
II.1. El 21 de agosto de 1995, el Banco Sur S.A. Oficina Trinidad, mediante escritura pública de compraventa transfiere a Cecilia Zamira Nacif Suarez representado por Roberto Nacif Landivar, un lote de terreno con una superficie de 650 m2, ubicado en la calle Serafín Rivero Carvalho sin número de la zona El Carmen, inscrito en oficinas de DDRR el 25 de septiembre de 1995 (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. La consecuencia del incumplimiento de la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Elisa Sánchez Mamani, que también puso su firma en el Auto Supremo ahora cuestionado;
- aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas que se denuncia”
- REVOCAR