SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013

Fecha: 08-Mar-2013

abogado apoderado

Producida la recusación del Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, rechazada la misma y no habiéndose observado el trámite para dicha figura procesal ante la existencia de una solicitud de cesación a la detención preventiva, nuevamente se incurrió en demora en la pronta resolución de la indicada petición, dado que desde el 26 de julio de 2012 en que la Jueza Técnica de Riberalta convocara a la Jueza Técnico de su similar de Guayaramerín y fijará audiencia para resolver la recusación, hasta el 17 de octubre de ese año, transcurrieron alrededor de cuatro meses sin emitir pronunciamiento alguno sobre la recusación formulada. Evidentemente, las audiencias se suspendieron por los motivos descritos en las Conclusiones II.15, II.16 y II.17 del presente fallo; sin embargo, cuando finalmente, el Tribunal se conformó el 16 de octubre del citado año, la audiencia debió desarrollarse, dado que no constituye óbice la ausencia de los acusados, cuando fueron legalmente notificados para dicho acto y mucho menos la inconcurrencia de la víctima y/o querellante, considerando que fue notificada y en dicha audiencia se encontraba presente su abogado apoderado, que la representa legalmente. Mucho menos, debió suspenderse la audiencia de 17 del indicado mes y año, bajo el argumento que previamente debía dilucidarse el “conflicto de competencia” interpuesto por Hans Soruco Suárez, dado que la solicitud de declinatoria de competencia se dirigió contra los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de San Borja y no así contra el Juez Técnico de su similar de Riberalta -Conclusión II.13 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional-, aspecto que debió ser observado por las Juezas Técnicos ahora codemandadas.

En ese sentido, Lourdes Rossy Tellería y Algebra Siles Álvarez, incurrieron en actos ilegales que lesionaron el derecho a la libertad y a la garantía del debido proceso del representado de la accionante, al demorar indebidamente la pronta resolución de la recusación planteada contra el Juez Técnico de Riberalta, que debió sustanciarse inmediatamente se conformó el Tribunal para dicho fin.