SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013

Fecha: 08-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En proceso penal seguido contra su esposo y representado, se dictó sentencia condenatoria de treinta años de privación de libertad por la presunta comisión del delito de asesinato, que hasta la fecha no se encuentra ejecutoriada, dado que el recurso de casación aún no se resolvió. Empero, desde el 21 de septiembre de 2007, se encuentra cumpliendo la medida cautelar de última ratio y no existiendo sentencia ejecutoriada, solicitó la extinción de la acción penal, que aún no se resolvió. Por cuanto, el 5 de noviembre de 2009, pidió la cesación a su detención preventiva, rechazada el 8 de noviembre de 2010 por el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta. El 8 de diciembre del mismo año, ratificó su solicitud y ante distintas trabas procesales, el 30 de mayo de 2012, nuevamente lo reiteró, que hasta la presente fecha aún no se consideró ni resolvió.

La dilación en la pronta resolución del pedido de su representado, se debe a que la víctima y su abogado apoderado presentaron una serie de medios para evitar se lleve a cabo el indicado acto procesal, como la interposición de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -15 de diciembre de 2009-, recusación contra el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta -1 de junio de “2012” (sic)-, para posteriormente plantear una excepción de incompetencia contra el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de San Borja -8 de junio de “2012” (sic)-.

Agrega, que el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, incurrió en actuaciones irregulares, debido a que conoció del proceso sin que hubiera radicado previamente en su despacho, para después de innumerables actuaciones el 20 de enero de 2012, remitir obrados a su similar de Guayaramerín, que tampoco consideró ni resolvió su petición, debido a que la “Corte Suprema de Justicia” solicitó la remisión del expediente para resolver la extinción de la acción penal. El “Tribunal de recusación” (sic) conformado por las Juezas codemandadas, no resolvió la recusación contra el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, debido a la falta de viáticos para el traslado de una de las Juezas Técnicas, por falta de notificación y el argumento que previamente debía resolverse el conflicto de competencias suscitado el 8 de junio del referido año, con posterioridad a la recusación que se produjo el 1 de igual mes y año.

Las actuaciones maliciosas y dilatorias en que incurrieron los codemandados, se constituyen en actos ilegales que ocasionan su procesamiento indebido, dado que impiden la pronta resolución de la solicitud de cesación a la detención preventiva de su representado, afectando con ello su derecho a la libertad, considerando que hasta la fecha aún no existe pronunciamiento sobre la misma.