SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013

Fecha: 08-Mar-2013

III.5.4. Respecto de las personas particulares codemandadas

Dado que por disposición constitucional la acción de libertad también podrá ser dirigida contra personas particulares que incurran en actos ilegales u omisiones indebidas que vulneren los derechos a la vida y a la libertad, en el caso concreto la demanda se dirigió contra Annetty Herrera Schmitter Vda. de Antelo y Hans Soruco Suárez, víctima querellante y abogado apoderado, en el proceso penal seguido contra Julio Cesar Martins y otro, por la presunta comisión del delito de asesinato. Considera la accionante que los mecanismos procesales utilizados por ambos codemandados -incidente de declinatoria de competencia y recusación- habrían sido planteados en forma maliciosa a objeto de retardar la definición de la solicitud de cesación a la detención preventiva de su representado. Sin embargo, cabe recordar que en el marco del principio de igualdad, se garantiza la intervención de las partes en el proceso y el ejercicio de los mecanismo procesales que la ley prevé sea para su defensa o acusación; concretamente, por disposición del art. 121.II de la CPE: “La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial”, precepto constitucional que se efectiviza a través del art. 11 del CPP, al establecer que la víctima por sí sola o por intermedio de un abogado, sea particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante.

En consecuencia, el incidente de declinatoria de competencia y recusación, no pueden considerarse como actos irregulares que vulneraron los derechos y garantía demandados en la presente acción, dado que los mismos son facultativos de las partes intervinientes en el proceso; ahora, es distinto el trámite que se imprimió y que evidentemente dilató la pronta definición de la situación jurídica de Julio Cesar Martins, pero que no es atribuible a los codemandados, sino a los Jueces Técnicos de Riberalta y Guayaramerín, según se explicó. Por cuanto, corresponde denegar la tutela solicitada respecto de Annetty Herrera Schmitter Vda. de Antelo y Hans Soruco Suárez.