SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013

Fecha: 08-Mar-2013

Empero, si planteada la recusación el o los jueces se allanan a la misma, en aplicación de lo previsto por el art. 320 del CPP, se seguirá el trámite establecido para la excusa, ahora bien, el art. 318 que norma el trámite y resolución de la excusa, en forma concordante con lo dispuesto por el último párrafo del art. 320 del mismo Código, refieren que cuando el número de excusas o recusaciones impidan la existencia de quórum o se acepte la excusa o recusación de alguno de sus miembros, el tribunal se completará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones orgánicas.

Empero, si planteada la recusación el o los jueces se allanan a la misma, en aplicación de lo previsto por el art. 320 del CPP, se seguirá el trámite establecido para la excusa, ahora bien, el art. 318 que norma el trámite y resolución de la excusa, en forma concordante con lo dispuesto por el último párrafo del art. 320 del mismo Código, refieren que cuando el número de excusas o recusaciones impidan la existencia de quórum o se acepte la excusa o recusación de alguno de sus miembros, el tribunal se completará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones orgánicas.