SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013

Fecha: 08-Mar-2013

III.3. Celeridad procesal en las solicitudes vinculadas con la libertad

Entre los principios procesales sobre los cuales se rige la potestad de impartir justicia, tenemos al principio de celeridad procesal, tendiente a que los actos procesales se realicen de manera pronta, oportuna y eficaz, sin ningún tipo de dilación que implique lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales. Dicho de otro modo, el órgano jurisdiccional, está compelido a imprimir la debida celeridad en la tramitación de aquellas solicitudes vinculadas con la libertad y así concretizar una tutela judicial efectiva. Consiguientemente, la estricta aplicación de los plazos establecidos en la norma adjetiva penal, implica otorgar certeza en la tramitación de las causas vinculadas con la libertad, dado que: “…toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa” -SC 0078/2010-R de 3 de mayo, reiterada por la 0024/2012 de 16 de marzo-.