SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013

Fecha: 08-Mar-2013

II.1.

II.1.  En la Resolución 01/2009 de 26 de enero, el Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerin, declaró culpables y autores de la comisión del delito de asesinato a Julio Cesar Martins y Marcelo Roca Rodríguez, condenándolos a la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto, a cumplir en el penal de “Cantumarca” de Potosí y “Chonchocoro” de La Paz, respectivamente, y al pago de quinientos días multa a razón de Bs 1.- (un boliviano) por día (fs. 132 a 153). En apelación restringida, por Auto de Vista 051/2009 de 27 de noviembre, la Sala Penal de la “Corte Superior del Distrito Judicial del Beni”, declaró improcedentes los recursos interpuestos, corrigiendo únicamente la pena accesoria impuesta, traducida en multas procesales dejándola sin efecto (fs. 669 a 674 vta.). Mediante memorial presentado el 27 de febrero de 2010, Julio Cesar Martins, planteó recurso de casación contra el indicado Auto de Vista  (fs. 751 a 755). Medio de impugnación que aún se encuentra pendiente de resolución, según refiere la accionante.