SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013

Fecha: 08-Mar-2013

III.4. Procesamiento indebido

A efectos de activar la protección que brinda la acción de libertad, como mecanismo idóneo y eficiente para resguardar los derechos a la vida y a la libertad física o de locomoción, resulta importante recordar, que no todas las lesiones a dicha garantía pueden ser protegidas por este medio de defensa; empero, si a consecuencia de la inobservancia de las formalidades legales       -traducidas en lesión al debido proceso en cualquiera de sus elementos- se ocasione la restricción de la libertad física o de locomoción o provoque indefensión absoluta que impida el ejercicio de medios de defensa, activan de manera directa la tutela constitucional mediante esta acción a efectos de restablecer la libertad y/o resguardar el derecho a la vida, prescindiendo incluso de los medios o recursos legales que el orden jurídico prevea.

Al respecto, la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, reiteró, que: “'…toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional (…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'”.