SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013

Fecha: 08-Mar-2013

III.5. Prevalencia del derecho sustancial sobre el formal o procesal

De acuerdo al diseño constitucional vigente en nuestro país, que reconoce derechos fundamentales y garantías constitucionales a cada persona sin efectuar discriminación alguna, estableciendo su igualdad jerárquica y a su vez garantizar su cumplimiento impone al Estado, a través de sus distintos órganos, la obligación de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Lo que advierte como fin último, la materialización de los derechos consagrados en la Norma Suprema, haciendo efectivo el principio de verdad material, en ese sentido se pronunció la SCP 1662/2012 de 1 de octubre, al sostener:“Entre los principios de la jurisdicción ordinaria consagrados en la Constitución Política del Estado, en el art. 180.I, se encuentra el de verdad material, cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, valores y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que, todas las autoridades del Órgano Judicial y de otras instancias, se encuentran impelidos a dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.