SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013

Fecha: 08-Mar-2013

i.  Respecto de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta: a)

i.  Respecto de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta: a) Ante la solicitud de cesación a la detención preventiva, mediante Resolución de 1 de noviembre de 2011, el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, señaló audiencia para su consideración el 23 de ese mes y año, inobservando la amplia jurisprudencia respecto a que debe tramitarse con la mayor celeridad posible; b) Petición reiterada el 8 de diciembre de igual año, fijándose audiencia para siete días después, que se suspendió debido a la inasistencia de un juez técnico y un recurso ordinario del abogado de la defensa. Determinándose nueva fecha para el 13 de enero de 2012, que tampoco se efectuó; c) El 20 de mayo del citado año, repitió su solicitud fijándose audiencia para el 8 de junio del mismo año, acto suspendido por  recusación y solicitud de declinatoria de competencia, formulados por el abogado y apoderado de la víctima contra el Presidente del referido Tribunal, sin realizar nuevo señalamiento de fecha para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva; y, d) El 11 de julio del indicado año, el Juez Técnico de Riberalta, rechazó la recusación sin efectuar el procedimiento que establece la segunda parte del “art. 218” del CPP, que ordena la remisión de actuados al juez que deba reemplazarlo, sin que hasta la fecha exista resolución sobre la misma, ocasionando la paralización del proceso, lo que denota un procesamiento indebido dada la falta de previsión de los plazos procesales que atentan contra el principio de celeridad y seguridad jurídica previstos por los arts. 3.4 y 7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), más aún cuando se encuentra en trámite de solicitud de cesación a la detención preventiva;