SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013

Fecha: 08-Mar-2013

III.6.2. Con relación al trámite del incidente de declinatoria de competencia

Como efecto de la solicitud de declinatoria de competencia planteada por Hans Soruco Suárez, el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, mediante Resolución de 11 de junio de 2012, ordenó se corra en traslado el incidente, la remisión de antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Beni y la suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva. Imprimiendo para dicho efecto el trámite previsto en el art. 16 del CPC.

Por previsión del art. 310 del CPP, son aplicables las reglas de la inhibitoria y declinatoria al procedimiento penal, considerando que a través del referido incidente se está cuestionando la competencia de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de San Borja, debido a la excusa y recusación de los Jueces Técnicos de su similar de Riberalta y la solicitud de remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana Yucumu.

Ahora bien, planteada la declinatoria de competencia, el Código de Procedimiento Civil, establece que se imprimirá el trámite previsto para las excepciones previas; es decir, que de acuerdo al art. 15 del citado cuerpo legal: “La declinatoria se sustanciará como las demás excepciones previas y, declarada procedente, se remitirá al juez tenido por competente”, que de acuerdo a los arts. 13, 336 y 338 del CPC, propuesta la declinatoria ante el Juez o Tribunal que se considerare incompetente, pidiéndole se separe del conocimiento del proceso y remita el proceso al tenido por competente, el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, debió correr en traslado a la otra parte, con respuesta o sin ella y vencido el plazo, pronunciar resolución, declarándose competente o no. Empero, incorrectamente, como si se tratara de un conflicto de competencia -que se suscita cuando dos o más jueces o tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, art. 311 del CPP-, ordenó la remisión de actuados al Tribunal Departamental de Justicia de Beni, lo que dilató aún más la resolución de la solicitud de cesación a la detención preventiva, dado que se dispuso la suspensión de todos los actuados del proceso.

Según antecedentes, tenemos que el incidente de declinatoria de competencia y la recusación se plantearon en la misma fecha, encontrándose aún pendiente la consideración y resolución de la solicitud de cesación a la detención preventiva de Julio Cesar Martins; por cuanto, correspondía esperar a que el Tribunal de recusación se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la misma, para que posteriormente se imprima el trámite de la declinatoria de competencia.