SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013

Fecha: 08-Mar-2013

III.6.1. Con relación a la dilación en considerar y resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva

Una de las problemáticas planteadas por la accionante, es la relativa a la demora en el señalamiento de audiencia para la consideración y resolución de la solicitud de cesación de la medida cautelar de última ratio, formulada por su representado, a cuya consecuencia se encuentra indebidamente procesado. Sobre la base de esa precisión y los antecedentes descritos en las Conclusiones del presente fallo, tenemos que en el proceso penal seguido contra Julio Cesar Martins y otro por la presunta comisión del delito de asesinato, el Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín dictó Resolución declarándolos culpables y condenándolos a pena privativa de libertad de treinta años. En apelación, la decisión fue confirmada, encontrándose actualmente en etapa de casación pendiente de pronunciamiento.

Dada la fecha a partir de la cual, el representado de la accionante se encuentra cumpliendo la medida cautelar de la detención preventiva, el 11 de diciembre de 2009, solicitó la cesación de dicha media, rechazada el 8 de noviembre de 2010. Por cuanto, el 22 de agosto de 2011, reiteró su pedido al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, cuyo Presidente, fijó audiencia para el 23 de ese mes y año, convocándose al Juez Técnico del similar de Guayaramerín, debido a una excusa de la Jueza Técnica de ese Tribunal. En obrados remitidos a esta jurisdicción, no consta el motivo por el cual no se realizó la audiencia de la indicada fecha. No obstante, las Conclusiones formuladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, advierten que en septiembre del indicado año, se fijó audiencia para resolver la petición de Julio Cesar Martins y un incidente de extinción de la acción penal, que no se desarrolló debido a la inconcurrencia del Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín. Solicitud reiterada en diciembre del mismo año -Conclusiones II.4, II.5 y II.6- de este fallo, que por idénticas circunstancias tampoco se concretó, pese a haberse señalado audiencia para tres fechas distintas -9, 17 y 19 de diciembre de 2011-.

Aún cuando se fijó audiencia para considerar y resolver la solicitud de Julio Cesar Martins, para el 13 de enero de 2012, el 20 de ese mes y año, extrañamente el Juez Técnico de Riberalta, dejó sin efecto las actuaciones procesales, bajo el argumento que no existiría la remisión legal del proceso y consiguiente radicatoria en ese Tribunal. Enviado el expediente al Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín, finalmente y conforme a procedimiento fue radicado en su similar de Riberalta el 9 de abril del indicado año -Conclusiones II.7 y II.9- del presente fallo. Es así que el 10 de abril del citado año, el representado de la accionante, nuevamente solicitó la cesación a su detención preventiva y la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso -Conclusiones II.10 y II.11- de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que mediante decreto de 12 de ese mes y año, se solicitó a la entonces Corte Suprema de Justicia, la remisión del expediente a objeto de resolver el incidente planteado; a cuya emergencia, se suspendió la consideración y resolución de la petición formulada el 10 de ese mes y año.