SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013

Fecha: 08-Mar-2013

II.17.

II.17. Por decreto de 3 de octubre de 2012, la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín Algebra Regina Siles Álvarez (Tribunal de recusación), fijó audiencia para resolver la recusación el 10 de ese mes y año (fs. 1208). Mediante proveído de 11 del indicado mes y año, la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta Lourdes Rossy Tellería, señaló el 16 de ese mes y año, como nueva fecha para pronunciarse sobre la recusación y reiteró la convocatoria a la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín (fs. 1210); acto procesal, suspendido debido a la inconcurrencia de los acusados en el proceso penal y parte querellante, pese a la concurrencia del abogado apoderado de ésta última, difiriendo la audiencia para el 17 de ese mes y año (fs. 1220). Finalmente, en audiencia de 17 del indicado mes y año, las Juezas Técnicas que conformaron el Tribunal de recusación, nuevamente suspendieron dicho acto bajo el fundamento que previamente debía dilucidarse el conflicto de competencia planteado por Hans Soruco Suárez (fs. 1231 a 1232).