SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2013

Fecha: 18-Mar-2013

1)

El abogado y representante de la accionante, en audiencia, ratificó los fundamentos de la denuncia y los amplió mencionando lo siguiente: 1) El 11 de diciembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que se rechazó su petitorio, a través de una resolución carente de fundamentación; actuado procesal en el cual, planteó recurso de apelación incidental; y no obstante, que la misma debía remitirse dentro del plazo de veinticuatro horas, hasta la fecha, no se lo hizo; 2) La víctima sostuvo que su representada es testigo del hecho, si eso es evidente, luego de deponer su declaración, debieron haberle otorgado su libertad y no mantenerla bajo una arbitraria detención; 3) Señaló la Jueza que si no se realiza el careo, entonces no se concederá cesación a la detención preventiva de su cliente, violando el principio de presunción de inocencia, porque se la mantiene privada de su libertad en calidad de objeto de prueba; y, 4) Pide que se le conceda la tutela de dos formas, primero se ingrese al fondo y se revoque la resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva de la imputada; o en su defecto, se conceda la acción de libertad traslativa, disponiendo la inmediata remisión de actuados al tribunal de apelación.

Finalmente la supernumeraria, Jhoana Paz, en informe de fs. 57 y vta. señaló: 1) Sus funciones en el Juzgado son netamente “funcionales”; es decir, de apoyo jurisdiccional propio de personal subalterno y no “objetivas”; 2) Nunca pidió ni recibió cobros o dádivas ilegales; 3) Las afirmaciones de la accionante son meramente subjetivas, ajenas a la verdad histórica de los hechos, además de injuriosas que sólo pretenden perjudicar y dañar su reputación; y, 4) Una infracción de ese tipo debe ser denunciada en la vía legal correspondiente y no mediante la acción de libertad.